La Orden HAC/484/2026 (BOE 18/05/2026) reduce los índices de rendimiento neto en estimación objetiva para actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales en 2025. Plazo IRPF: 30 de junio de 2026.

¿A quién afecta?

A los autónomos que tributan en estimación objetiva (módulos) con actividades agrícolas o ganaderas ubicadas en las zonas geográficas recogidas en el Anexo de la Orden. La reducción opera al amparo del art. 37.4.1.º del Reglamento del IRPF (RD 439/2007, de 30 de marzo).

Actividades con reducción aprobada (principales)

  • 🫙Apicultura — todas las CCAA (índice: 0,13)
  • 🐑Ovino y caprino de carne — todas las CCAA (índice: 0,09)
  • 🐐Ovino y caprino de leche — todas las CCAA (índice: 0,18)
  • 🫒Productos del olivo — múltiples provincias andaluzas, C. Valenciana y otras
  • 🍊Cítricos — provincias específicas según el Anexo
  • 🌾Cereales — municipios concretos de Granada, Sevilla y otras
⚠️ Plazo crítico: 30 de junio de 2026

Si tu municipio y actividad figuran en el Anexo del BOE y no aplicas la reducción en tu IRPF 2025, pagas de más. Consúltalo con tu asesoría antes de presentar la declaración.

Pasos a seguir

  • Localizar tu municipio y actividad en el Anexo BOE-A-2026-10667
  • Aplicar el índice reducido al calcular el rendimiento neto de la actividad
  • Reflejarlo correctamente en el Modelo 100 (IRPF 2025)
  • Validarlo con tu asesoría antes de la presentación

En Tràmits Administratius revisamos cada año si nuestros clientes en módulos pueden beneficiarse de estas reducciones. Si tienes dudas, escríbenos.

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📎 Fuentes
BOE · Orden HAC/484/2026 · 18/05/2026 · AEAT · Noticia oficial · Art. 37.4.1.º RD 439/2007 (Reglamento IRPF)