¿Tu sociedad tiene que presentar el modelo 232 este noviembre? Lo que tienes que saber

Modelo 232: ¿tu sociedad tiene que presentarlo este noviembre? Tu Gestoría Online

AEAT · Sociedades · Plazo: noviembre de 2026

¿Tu sociedad tiene que presentar el modelo 232 este noviembre?

Impuesto sobre SociedadesOperaciones vinculadasSL y pymes⏱ 4 min de lectura
Si tu sociedad alquila el local a un socio, le paga servicios, le presta dinero o hace operaciones con otra empresa relacionada, puede que tenga que informar a Hacienda con el modelo 232. Si tu ejercicio coincide con el año natural, el plazo es noviembre de 2026.

🤝 ¿Qué son las operaciones vinculadas?

Son las que hace la sociedad con personas o empresas con las que tiene una relación especial (artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Por ejemplo, con sus socios (si tienen al menos un 25 %), con sus administradores (salvo lo que cobran por su cargo de administrador), con los familiares de unos y otros hasta el tercer grado o con otras sociedades del mismo grupo. Estas operaciones siempre deben hacerse a valor de mercado.

📊 ¿Cuándo hay que presentar el 232?

Según la Orden HFP/816/2017 (artículo 2), hay que presentarlo si en el ejercicio se da alguno de estos casos:

  • Operaciones con una misma persona o empresa vinculada que, sumadas, superan los 250.000 € a valor de mercado.
  • Operaciones específicas (las que la ley excluye de la documentación simplificada) que superan los 100.000 € por tipo de operación.
  • Operaciones del mismo tipo y con el mismo método de valoración que superan el 50 % de la cifra de negocios de la sociedad, aunque no lleguen a los importes anteriores.
  • Operaciones con paraísos fiscales: siempre, sea cual sea el importe.

🚫 ¿Qué no hay que incluir?

  • Las operaciones entre sociedades del mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Las de una AIE o UTE con sus miembros (con alguna excepción para las UTE).
  • Las hechas dentro de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.

📅 ¿Hasta cuándo?

Se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio (artículo 4 de la Orden). Si tu ejercicio 2025 terminó el 31 de diciembre, el plazo va del 1 al 30 de noviembre de 2026.

⚠️ Aunque no llegues a esos importes

  • Las operaciones con socios y administradores deben hacerse igualmente a valor de mercado y estar bien documentadas (contrato, factura y cálculo del precio).
  • Un alquiler o una retribución del socio mal valorados pueden acabar en ajustes y sanciones en una inspección.

✅ Pasos a seguir

  1. ✓Haz una lista de las operaciones de 2025 con socios, administradores, familiares y empresas relacionadas.
  2. ✓Súmalas por persona o empresa y por tipo de operación.
  3. ✓Compara las cifras con los importes de la Orden: 250.000 €, 100.000 € y 50 % de la cifra de negocios.
  4. ✓Si tienes que presentarlo, hazlo antes del 30 de noviembre.
  5. ✓Guarda los contratos y los cálculos del valor de mercado.

¿No sabes si tu sociedad tiene que presentarlo?

Te lo revisamos y te decimos qué hacer, con palabras sencillas.

Artículo informativo y gratuito, actualizado a 5 de noviembre de 2026, elaborado a partir de las fuentes oficiales citadas. No sustituye al asesoramiento personalizado: Tràmits Administratius SL no se responsabiliza de las decisiones tomadas únicamente con esta información. Consulta siempre tu caso concreto.

Publicado por angelsbp

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